Coneau
El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, determina la nómina de títulos cuyo ejercicio profesional pudiera poner en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes (artículo 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521), debiendo las carreras que otorgan tales títulos ser sometidas periódicamente a un proceso de acreditación por parte de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) o por entidades privadas debidamente reconocidas constituidas con ese fin.
Asimismo, la acreditación de carreras de grado por parte de la CONEAU requiere de la aprobación previa de estándares de acreditación por parte del Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades.
• La Ley 24.521 establece en sus artículos 42, 43 y 46 las condiciones generales mediante las cuales se llevarán a cabo los procesos de acreditación:
• Los planes de estudio deben respetar tanto la carga horaria mínima prevista en el art. 42 como los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
• Se acreditarán los títulos de carreras cuyo ejercicio pueda comprometer el interés público (art. 43).
• Los estándares mediante los cuales se desarrollarán los procesos de acreditación deberán ser fijados por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (art. 46).
• En noviembre de 2002 el Ministerio de Educación - en acuerdo con el Consejo de Universidades – aprueba la Resolución MECyT 1054/02, que declara la inclusión del título de Ingeniero Industrial en la nómina de profesiones reguladas por el Estado y además establece los estándares para su acreditación. En marzo de 2004 se instrumentó la Convocatoria Obligatoria para la Acreditación de las mencionadas carreras (Resolución CONEAU 028/04).
► PROCEDIMIENTOS Y METODOLOGÍAS DE ACREDITACIÓN
Los procesos de acreditación de grado comprenden la realización de una autoevaluación de cada carrera y la actuación de un comité de pares. La autoevaluación se realiza durante un período de hasta cuatro meses de acuerdo con las dimensiones de cada unidad académica. El producto de esta etapa es un informe de autoevaluación que incluye tanto información sistematizada y comparable, como un análisis pormenorizado de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados.
Finalmente, incluyen, si fuere necesario, la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro el cumplimiento de los requisitos de calidad previstos por los estándares.
La actuación del comité de pares comprende el análisis del informe de autoevaluación y otras informaciones pertinentes, la visita a la sede de la carrera y la elaboración de un dictamen. Dicho dictamen contiene un juicio evaluativo seguido por recomendaciones. Los comité de pares recomendarán la acreditación por el período que corresponda.